Sociedad

«Sentencia judicial que favorece el derecho a no grabar conversaciones telefónicas privadas

Un fallo judicial emitido por el Tribunal de Primera Instancia de Sidi Kacem, el martes 26 de diciembre, defiende el derecho de no grabar y difundir las comunicaciones telefónicas privadas entre individuos.

La sentencia condenatoria fue dictada por el juez «A. W.» contra el presidente de una asociación por grabar una conversación personal de más de 24 minutos con otra persona y difundirla a través de las redes sociales.

El acusado fue condenado a un año de prisión y una multa de 2000 dirhams en el caso penal, además de pagar 20,000 dirhams por daños y perjuicios.

La condena se produjo en el marco del seguimiento del acusado según el artículo 1-447 del Código Penal marroquí, que considera la grabación de una conversación telefónica por una de las partes como un delito en principio según el mismo artículo, ya que se considera una violación del derecho a la vida privada de la otra parte.

Los defensores de los derechos destacaron que este fallo judicial reafirma el derecho a la privacidad de las comunicaciones telefónicas entre las partes, siempre que estén fuera del ámbito del chantaje, la amenaza o la difamación, y que su grabación requiera una orden judicial emitida por la fiscalía competente.

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