La marroquínidad del Sáhara occidental en los Tratados internacionales, de 1860 a 1975

Por Sidi Mohammed Biedallah, Diplomático marroquí
El lector quizá se pregunte por qué haber escogido las fechas de 1860 y 1975 para repasar los actos internacionales que recalcan el reconocimiento del concierto de naciones de la marroquínidad del Sáhara, antes que surja el diferendo creado artificialmente en torno a la integridad territorial y la unidad nacional del Reino de Marruecos.
La elección de 1975 es, obviamente, dictada por la Marcha Verde, el movimiento ciudadano y pacífico imaginado y puesto en marcha por Su Majestad Hassan II, para recuperar las provincias saharianas y recobrar así, definitivamente, la integridad territorial del Reino.
El escogimiento de 1860 corresponde al año en el que fue firmado el Tratado de Tetuán (o Valdrás), mediante lo cual se impuso a Marruecos la concesión de un punto costero – que la parte española situaba a la entrada de una laguna entre el Cabo de Aguer (Agadir) y el Río de Oro – a título de compensación por el Fuerte de Santa Cruz de Mar Pequeña, construido en 1476 por Diego de Herrera y demolido por los sultanes saadíes. Este tratado muestra que la ocupación española del Sáhara marroquí echa sus raíces en el ciclo de la Reconquista.
El artículo VIII del Tratado de Paz hispano-marroquí, firmado el 26 de abril de 1860, cuyo contenido fue influenciado por la fiebre expansionista de los «africanistas canarios», a través de la acción directa del Primer Ministro Leopoldo O’Donnell, oriundo de Tenerife, estipulaba que «en la costa oceánica, cerca de Santa Cruz de Mar Pequeña, existía territorio suficiente para el establecimiento de un asentamiento pesquero, como el que España poseyó allí en su día».
La historiadora Quintana Navarro señala que «la existencia de una pretensión española sobre el territorio que ocupó, la antigua Torre de Santa Cruz de Mar Pequeña, reconocida por el Tratado de Paz y Amistad con Marruecos en 1860, (y) basada en los derechos históricos adquiridos por la Corona de Castilla durante el siglo XV».
Los arreglos iniciales entre las potencias ibéricas para la repartición de las costas marítimas del Imperio Jerifiano y de la Guinea (África Atlántica) en los Tratados de Alcáçovas (4 de septiembre de 1479) y Tordesillas (7 de junio de 1494); primeros eslabones del conjunto de instrumentos de legitimación del expansionismo territorial europeo y del reparto de las «nuevas tierras».
Las incursiones coloniales ibéricas, a finales del siglo XV y principios del XVI, a lo largo de las costas mediterráneas y atlánticas de Marruecos, desencadenaron la movilización de las tribus del Sáhara y de Sūs, que han desembocado en la rendición del acta soberano de la Pleitesía, la Bai’a, a los Saâdíes y la caída de la dinastía wattasida.
Los Sultanes saadíes dirigieron varias expediciones militares para recuperar la fortaleza de Santa Cruz de Mar Pequeña de 1478 a 1517, antes de conseguir su demolición en 1524. «El Jerife sitió la fortaleza. Trajo consigo más de 3000 lanceros y más de 10 000 moros a pie, sin contar los más de 2500 lanceros enviados como vanguardia».
En este panorama geopolítico naciente, guiado por el dominio de las rutas comerciales atlánticas y el reparto colonial de los «nuevos descubrimientos», los territorios del Imperio Jerifiano, en particular su costa atlántica sahariana, en la encrucijada entre continentes y conexiones marítimas, se han convertido en un punto focal de las ambiciones coloniales.
Sin embargo, la primera acción efectiva de la época moderna para ocupar la costa atlántica del Sáhara marroquí fue obra de exploradores ingleses.
El escocés George Glas (1725-1765) intentó, entre septiembre de 1764 , antes de su muerte en diciembre de 1765, construir un puerto comercial bajo bandera británica en el supuesto emplazamiento del fuerte medieval de Santa Cruz de Mar Pequeña, bautizado «Puerto de Hillsborough».
Theodore Monod, autor de una instructiva biografía de Glas, ve en la reticencia del Gobierno británico a dar su beneplácito político a la iniciativa del Puerto de Hillsborough, a pesar de haberle concedido una subvención financiera, «los efectos de una tendencia en la diplomacia británica tradicionalmente respetuosa de la integridad del Estado jerifiano (marroquí)».
Casi un siglo después, un otro comerciante escocés, Donald Mackenzie, autor del célebre «The Khalifate of the West: Being a General Description of Morocco», se embarcó en 1879 en la construcción de un puerto comercial británico en Cabo Juby, bautizado « Puerto Victoria » (Casa del Mar). El mundo recuerda más de las aventuras de Mackenzie en el Sáhara, su idea faraónica de inundar el interior del Sáhara para crear una vía navegable que uniera el Atlántico con el Sudán occidental (Sahel y África central).
«El Sultán envió un destacamento de sus tropas al puerto de Tarfaya para demoler los edificios erigidos por los comerciantes ingleses. Sus banderas fueron retiradas. (…) Posteriormente se ordenó la construcción del puerto de Asaka, en el territorio de las tribus Tekna y Ait Ba’Amran».
La heroica resistencia y los enérgicos esfuerzos diplomáticos de los Sultanes Alauitas culminaron con la firma del Tratado Anglo-Marroquí de 1895, mediante el cual Gran Bretaña reconoce directa y explícitamente la soberanía del Sultán sobre las provincias saharianas.
El establecimiento del asentamiento británico en el Cabo Juby, frente a las Islas Canarias, y las ambiciones territoriales de las nuevas potencias europeas, inclinaron a España, que veía la emancipación de sus últimas colonias sudamericanas, a concentrar sus esfuerzos expansionistas en las regiones norte y sur del Imperio Jerifiano.
Ante el recrudecimiento de la acción colonial, el Sultán Mūlay Hassan I (1873-1894) – quien durante su veintiún años de reinado recorrió el país de norte a sur en diecinueve Mahallas «campañas itinerantes» – fijó su residencia en Tiznit, a la entrada del Sáhara. Desde allí dirigió dos grandes Mahallas en las provincias del sur, en 1880 y 1882, donde el Soberano alauita procedió al nombramiento de Qadis (jueces), gobernadores y Caïd, estos últimos están supervisados por un gran Caïd escogido dentro del cuerpo caïdal de la Corte Jerifiana.
Durante el mes sagrado del Ramadán de 1299 de l’Hégira (1882), el Qadí Mohamed Ben Yūsef Ben Abdelhay El Barbūshi Regueibi encabezó una gran delegación de jeques de tribus saharianas y notables – entre ellos se destaca la presencia del carismático Marabú Sheij Maalaâinin, yerno del Qadí – para renovar el acta soberano de la Pleitesía, la Bai’a, al Sultán Mūlay Hassan I. Esta ceremonia queda grabada en la memoria colectiva saharaui por su solemnidad y grandeza.
La resistencia marroquí, liderada por los Soberanos alauitas, cuyo título de nobleza se manifestó más en conseguir, hábil y sutilmente, que las potencias coloniales se enreden en competir entre sí, consiguió la firma de tratados internacionales, a lo largo del periodo colonial, que respetan la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara y reconocen su marroquínidad.
Tratado de Paz y Comercio entre Marruecos y España, 28 de mayo de 1767
El artículo 18 del Tratado de 1767 estipula, en su texto original en árabe, que «Su Majestad Imperial, desde la costa de Agadir hacia el norte, concede a los habitantes de las Islas Canarias y a los españoles el derecho exclusivo de pesca» y, a continuación, advierte a «los habitantes de las Islas Canarias contra cualquier iniciativa de pescar en las costas del Uad Nūn (río Non) y más allá. No se responsabilizará, en estas condiciones, de lo que les ocurra a manos de los nómadas de la región, a quienes resulta difícil aplicar decisiones, puesto que no tienen residencia fija, se desplazan a su antojo y acampan donde les conviene.»
De hecho, el Soberano Aluita plantea, por un lado, el establecimiento de dos regímenes de acceso extranjero al territorio marroquí: uno en el norte y otro en las provincias saharianas, teniendo en cuenta las características de cada región. Por otro lado, busca responsabilizar al gobierno español de los riesgos que corrían sus ciudadanos al infringir tanto las leyes nacionales como las costumbres de las tribus saharianas al entrar en las provincias del sur sin autorización previa de las autoridades marroquíes.
La transcripción hecha en la versión española – que, por encima, no es documento oficial, puesto que el sello del Soberano alauita está sólo apuesta al texto en árabe – distorsiona el sentido del documento cuando pretende esgrimir «una renuncia del sultán a su soberanía en la región».
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Marruecos y los Estados Unidos, 28 de junio de 1786

Sello del Sultán Mohammed III en el Tratado Marroquí-Estadounidense de 1786
El artículo 10 del Tratado Marroquí-Estadounidense estipula que «if any American Vessel shall be cast on shore, on the Coast of Wadnoon, or any coast thereabout, the people belonging to her shall be protected, and assisted until, by the help of God, they shall be sent to their country.»
Esta disposición, bautizada la «Cláusula de los Náufragos», introducida por primera vez en el Tratado de 1786 e incorporada, casi a la letra, en todos los convenios posteriores firmados entre Marruecos y otros Estados en los siglos XVIII y XIX, atestigua que el Sultán de Marruecos era la única autoridad soberana a la que los países extranjeros se dirigen exclusivamente cuando quieren abordar o tratar asuntos ligados a sus intereses nacionales o de sus ciudadanos vinculados con las provincias sureñas del Sáhara.
La cláusula de náufragos demuestra claramente la convicción del concierto de las naciones en aquella época de que el Sáhara pertenece a Marruecos y constituye un reconocimiento inequívoco de la soberanía marroquí sobre el Sáhara.
Tratado de Paz, Navegación, Comercio y Pesca entre Marruecos y España, 1 de marzo de 1799
El artículo 22 del Tratado Marroquí-Español de 1799 estipula que «si algún barco español naufragara más allá de Ued Sūs y Ued Nūn, Su Majestad el Sultán, en virtud de la amistad que le ha demostrado el Rey de España, empleará todos los medios posibles para salvar o rescatar al náufrago hasta su regreso a su país».
Sin embargo, la copia en español contiene, una vez más, una transcripción falsa del texto original en árabe al pretender que incluye un párrafo según el cual Marruecos «no ejerce dominio» sobre el Sáhara.
Tratado de Paz entre Marruecos y los Estados Unidos, 17 de septiembre de 1836
El artículo 10 del Tratado Marroquí-Estadounidense de 1836 estipula: «if any American vessel shall be cast on shore, on the coast of Wadnoon, or any coast thereabout, the people belonging to her, shall be protected and assisted, until by the help of God, they shall be sent to their country.»
Tratado de Comercio y Navegación entre Gran Bretaña y Marruecos, 9 de diciembre de 1856
El Tratado Anglo-Marroquí de Paz y Amistad de 1856 estipula, en su artículo 12, que «los artículos de esta Convención serán aplicables a todos los puertos del Imperio de Marruecos, y si Su Majestad el Sultán de Marruecos abre los puertos de Mehdya, Agadir, Ued Nūn o cualquier otro puerto dentro de los límites de sus posesiones».
El artículo 33 especifica que «si un buque británico naufragara en el Ued Nūn o en cualquier punto de su costa, el sultán de Marruecos ejercerá su autoridad para rescatar y proteger al capitán y a la tripulación hasta su regreso a su país.»
Tratado comercial entre Marruecos y España, 20 de noviembre 1861
El artículo 38 del Tratado de Madrid de 1861 estipula que «en caso de que un buque español naufragara en la costa del Ued Nūn o en cualquier otro punto del litoral, el sultán de Marruecos ejercerá su autoridad para rescatar y proteger al capitán y a la tripulación hasta que lleguen a su país.»
El Acuerdo Anglo-Marroquí del 13 de marzo de 1895

Preámbulo del Acuerdo Anglo-Marroquí de 1895
Mediante el Acuerdo de 1895, adoptado tras un ciclo largo de negociaciones para poner fin al establecimiento ilegal del puesto comercial de Mackenzie en Cabo Juby (Tarfaya), Gran Bretaña asume que «No one will have any claim to the lands between Wad Draa and Cape Bojador, and which are called Tarfaya (above named) and all the Lands behind it, because all this belongs to the territory of Morocco.»
El tratado de 1895 constituye un reconocimiento explícito y directo por parte de Gran Bretaña de la soberanía marroquí sobre el Sáhara.
Protocolo marroquí-español del 20 de junio de 1900
El protocolo marroquí-español de 1900, relativo a Ifni, estipula que «las Altas Partes Contratantes tienen plena discreción para entablar negociaciones sobre el intercambio del mencionado territorio (Santa Cruz de Mar Pequeña) por otros de características similares, ubicados en la parte de la costa comprendida entre el río Draa y el cabo Bojador.»
Acta de la Conferencia General de Algeciras, el 7 de abril de 1906
El Acta de la Conferencia General de Algeciras del 7 de abril de 1906, que reunió a Marruecos y trece potencias europeas, ratifica el compromiso colectivo del viejo continente de respetar un triple principio: «la soberanía e independencia de Su Majestad el Sultán, la integridad de estos Estados y la libertad económica sin desigualdad alguna».
Sin embargo, la lógica colonial acabó por socavar los compromisos asumidos por las potencias europeas al respecto, a menudo, mediante acuerdos bilaterales secretos, poniendo a prueba la legendaria invencibilidad de Marruecos y, en consecuencia, allanando el camino para el desmembramiento de los territorios del Imperio Jerifiano.
Este singular escenario es soberbiamente esculpido por el Gran historiador Abdellah Laroui cuando dice que el Reino de Marruecos «Le fueron arrebatadas vastas regiones como si fuera un imperio multinacional, lo dividieron en zonas de influencia como si fuera terra nullius; y sin embargo, fue porque era un Estado. y el único en esta región de África, que sobrevivió tanto tiempo que ninguna potencia podía reclamarlo como propio».
Bajo los regímenes del Protectorado de 1912, Marruecos se dividió en varias zonas de ocupación: la zona central bajo control francés, el norte y el sur bajo ocupación española, y la ciudad de Tánger, una zona internacional bajo la tutela de doce potencias extranjeras.
España adscribió la administración de su esfera de influencia en el sur de Marruecos (Sáhara e Ifni) a Tetuán, la capital de su protectorado norteño, donde el Califa ejerció los atributos de la soberanía marroquí en nombre del Sultán hasta 1958, tras la promulgación del decreto que la convirtió en «provincias españolas».
Negociaciones con España para la recuperación gradual de las Provincias del Sur
Acuerdo de Angra de 1958 sobre la recuperación de la provincia de Tarfaya
El acuerdo hispano-marroquí de Cintra (Portugal), firmado el 1 de abril de 1958, permitió a Marruecos la recuperación de la provincia de Tarfaya.
Sin embargo, España, mediante un decreto publicado el 10 de enero de 1958, otorgó a Ifni y a las provincias de Ued Sakia el Hamra y Ued Eddahab (Río de Oro) el estatuto de provincias españolas.
Marruecos ha entonces introducido la cuestión del Sáhara ante la ONU en 1963.
Discurso del SM Mohammed V en M’Hamid El Ghizlane de 1959 sobre la recuperación del Sáhara
En la ocasión de renovación del Acto de Pleitesía de las tribus saharianas al Trono Alauita, SM Mohammed V, ha puesto énfasis, en su discurso histórico de M’Hamid el-Ghizlane del 25 de febrero de 1959, en los vínculos soberanos ancestrales de la Baya’a y en la pertenencia inmemorial del Sáhara a Marruecos, recordando que es un deber intrínseco del Soberano Alauita de «trabajar en todo lo que esté a su alcance para recuperar nuestro Sáhara«.
Acuerdo de Fez de 1969 para la Recuperación de la Provincia de Sidi Ifni
El proceso de negociación entre España y Marruecos, iniciado tras la proclamación de la independencia marroquí en 1956, alcanzó una nueva etapa con la firma, el 04 de enero de 1969, del Acuerdo de Fez sobre la devolución de la provincia a Marruecos.
De hecho, Sidi Ifni, ocupada en 1934 con el pretexto de la aplicación de una de las cláusulas del Tratado de Tetuán de 1860, había sido la capital y residencia del Gobernador General de la zona sur, de Sidi Ifni a Lagüera, desde julio de 1946, tras la creación por España de lo que llamó África Occidental Española, AOE.
Recuperación de las provincias de Ued Sakia el Hamra y Ued Eddahab
El compromiso profundo de Marruecos con la vía de las negociaciones condujo a la firma, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General, del Acuerdo de Madrid, el 14 de noviembre de 1975, sobre la recuperación de las provincias saharianas.
Este acuerdo fue remitido al Secretario General de la ONU el 18 de noviembre de 1975 y adoptado por la Asamblea General en su Resolución 3458B del 10 de diciembre de 1975.
Mediante el Acuerdo de Madrid, el Reino de Marruecos puso fin definitivamente a la colonización de su Sahara y selló irreversiblemente su retorno a la Madre Patria, en pleno respeto de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional.
La Marcha Verde de 1975, Acto de cumplimiento de la Integridad Territorial del Reino
La Marcha Verde del 6 de noviembre de 1975, impulsada por Su Majestad el Rey Hassan II, que en paz descanse, y que contó con la participación de 350.000 ciudadanos marroquíes, marcó el recobro de la integridad territorial del Reino, tras la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, que estipula que el Sáhara marroquí no es una «Terra Nullius» y atestigua de la existencia de vínculos de Pleitesía entre los Soberanos de Marruecos y las tribus saharianas.
Su Majestad el Rey Mohammed VI, la nueva dinámica del reconocimiento internacional de la marroquínidad del Sáhara

Su Majestad el Rey Mohammed VI, durante el Discurso en el aniversario de la Marcha Verde de 2023
La nueva dinámica, impulsada por Su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios le glorifique, del reconocimiento internacional de la soberanía marroquí sobre el Sáhara y del apoyo a la Iniciativa de Autonomía en el marco de la soberanía de Marruecos, constituye un punto de inflexión decisivo.
El Presidente Donald Trump dispuso el 10 de enero de 2020 en « la proclamación de reconocimiento de la soberanía del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental » que «Los Estados Unidos reconocen la soberanía marroquí sobre todo el territorio del Sáhara Occidental y reafirman su apoyo a la propuesta de autonomía seria, creíble y realista de Marruecos como única base para una solución justa y duradera a la controversia sobre el territorio del Sáhara Occidental».
En una carta dirigida a Su Majestad el Rey Mohammed VI, Que Dios le Asiste, publicada en el Comunicado del Gabinete Real del 18 de marzo de 2022, el Jefe del Gobierno Pedro Sánchez, afirma que España «reconoce la importancia de la cuestión del Sáhara para Marruecos» y señala que «la iniciativa de autonomía marroquí es la base más seria, realista y creíble para resolver la controversia».
El Presidente francés Emmanuel Macron, también escribió a Su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios le glorifique, para informarle de la decisión de Francia de reconocer la soberanía del Reino sobre el Sáhara y de apoyar la iniciativa de autonomía marroquí como «la única base para alcanzar una solución política, justa, duradera y negociada».
El Reino Unido, miembro permanente del Consejo de Seguridad, un gran número de países de la Unión Europea y una creciente mayoría de países africanos y latinoamericanos se han sumado a esta dinámica internacional de reconocimiento explícito y directo de la soberanía marroquí sobre el Sáhara y de claro apoyo al plan de autonomía en el marco de la soberanía nacional del Reino como la única base para solucionar este diferendo artificial creado en torno a la integridad territorial del Reino.
Además de albergar más de cincuenta consulados y oficinas de representación de organizaciones internacionales, el Sáhara marroquí se está convirtiendo en la sede predilecta para reuniones bilaterales e intergubernamentales en diversos ámbitos políticos, económicos y culturales.
La doble iniciativa real de facilitación del el acceso de los países del Sahel al Atlántico y del Proceso Africano de los Estados Atlánticos predisponen al Sáhara marroquí, conectado por una red multimodal marítima, aérea y terrestre, a retomar su vocación de espacio de encuentro interafricano y a convertirse en tierra de oportunidades, de desarrollo y de prosperidad.
